El oficialismo aceptó modificar el artículo 40 para que el 30% comience a cobrarse luego de declarada la ley de emergencia económica.
El Gobierno Nacional modificó un artículo de la ley de emergencia económica para que los consumos hechos en dólares antes de la sanción no abonen el 30% del impuesto.
El artículo 40 fue el modificado, en donde el Gobierno había establecido cuándo deben los consumidores pagar el impuesto extra por consumos realizados en el exterior vía tarjeta de crédito y débito.
«El impuesto será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará cargo de la AFIP», dice el artículo modificado.