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Tarifas congeladas y prohibición de cortar los servicios por 180 días más

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Así lo definió el Gobierno Nacional a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial. Hasta seis facturas impagas podrá tener un usuario considerado vulnerable sin que la empresa de servicios públicos pueda interrumpir el suministro.

La extensión temporal de la Ley de Solidaridad que se había aprobado en diciembre del año pasado, se volvió a ampliar por 180 días. La misma establece que los usuarios de servicios considerados vulnerables no podrán ser prohibidos de recibir los mismos, pudiendo acumular hasta seis facturas impagas.

El Poder Ejecutivo tomó tal determinación, en el marco de la emergencia que rige por el Covid-19, a través del decreto 543/20 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de los integrantes del Gabinete nacional.

«La suspensión o corte de los respectivos servicios abarca a las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
La normativa establece que dichas empresas no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020», remarcaron desde el Gobierno Nacional.

 

¿Cuáles son considerados usuarios vulnerables?
Según el decreto presidencial, un hogar vulnerable es aquel en el que viven beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $ 16.875; monotributistas sociales; y jubilados y pensionados.

También comprende a los trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM, y a los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.

Además, abarca a los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; las empleadas domésticas y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

 

 

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