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La empresa del emprendimiento Punta Peñón Pueblo Lacustre asegura tener las autorizaciones y habilitaciones correspondientes

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La semana pasada la Municipalidad de Villa del Dique presentó un informe notificando irregularidades por parte del privado desarrollista GNI. Desde la empresa respondieron que las mismas no existen.

En la última sesión del Honorable Concejo Deliberante de Villa del Dique, el intendente Ricardo «Zurdo» Scoles presentó un informe detallando irregularidades por las cuales la megaobra Punta Peñon Pueblo Lacustre debió suspender sus obras (ver nota).

Pero hoy, la empresa desarrollista GNI (que está a cargo del proyecto) salió al cruce, asegurando que las mismas son inexistentes y que cuentan con las autorizaciones y habilitaciones correspondientes tanto por parte del municipio como de los organismos del Gobierno de la Provincia de Córdoba. En su momento «fueron otorgadas cumpliendo los procesos administrativos y legales tanto por parte del municipio como de los organismos provinciales. Eso permitió el inicio y ejecución de obras», afirmaron.

«La actual gestión municipal denunció irregularidades inexistentes y suspendió indebidamente las obras, poniendo en tela de juicio las resoluciones municipales y provinciales. La empresa tiene la documentación y normativa respaldatoria que refutan los argumentos esgrimidos», apuntaron desde GNI.

Y detallaron:

-Ordenanza 702/2012 de la Municipalidad: el artículo 1 declara la factibilidad del loteo y el artículo 2 la ejecución de la obra como de interés municipal. El decreto 140/2012 promulga la Ordenanza mencionada.

El Ejecutivo actual afirmó que sólo se había declarado la prefactibilidad, lo cual es falaz según se desprende de la Ordenanza mencionada.

-El Ejecutivo municipal desconoce la normativa provincial vigente, que establece que la autoridad provincial es la única competente que regula este tipo de urbanizaciones. Al día de la fecha el emprendimiento cuenta con todas las autorizaciones pertinentes: Resolución N° 258/14 del Ministerio de Ambiente, Agua y Energía (14/08/2014) y Resolución 222/15 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia (14/05/2015).

-Aprobación de planos definitivos de unión y loteo, con fecha el 12 de noviembre de 2018, previamente aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba, conforme a la factibilidad otorgada y relevamiento de amojonamiento del 12 de agosto de 2017. Es decir, la Provincia realizó la aprobación por ser competente para entender en el tema y luego, y en base a ello, lo hizo la Municipalidad.

-Planos de Mensura y Subdivisión de la Dirección de Catastro, de las cuales se desprende la inexistencia de calle pública mencionada.

Ni en los títulos de propiedad que constan en el Registro de la Propiedad de la Provincia, ni en la Dirección de Catastro figura calle alguna, ni paso, ni servidumbre, ni ningún derecho real sobre la propiedad.

A su vez, en el derecho argentino no cabe la posibilidad de adquirir el dominio de un bien por el mero uso y costumbre como equivocadamente sostiene el Municipio.

Ver https://gn-idecor.mapascordoba.gob.ar/maps/15/view

-La Municipalidad invoca la Ley 5286 (conocida como Goudzen), la cual se encuentra derogada por la Ley Provincial 8102 (Ley Orgánica de Municipios y Comunas); es decir, se pretende aplicar una ley que no está vigente.

Ver: https://www.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2012/06/Ley-8102-Organica-de-Municipios-y-Comunas.pdf

-En el año 2015, luego de la Resolución 258/14 del Ministerio de Ambiente Agua y Energía y Resolución 222/15 de la Secretaría de Ambiente, y a los fines que la urbanización cuente con los servicios esenciales de agua y energía, la empresa suscribió un acuerdo con el municipio y la Cooperativa de Servicios Públicos de Villa del Dique para llevar adelante el plan de obras necesarias para dotar de servicios al emprendimiento.

-La Municipalidad otorgó permisos de edificación de viviendas luego de tener todas las aprobaciones provinciales, y cobró por los respectivos derechos de construcción.

-El acto administrativo que suspende las obras es nulo por haber sido notificado en un domicilio distinto al legal y el acto administrativo impugnado resulta a todas luces nulo. El mismo ha sido notificado en un domicilio distinto al legal y en el período en que se encuentran suspendidos los plazos administrativos por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional. La empresa presentó un Recurso de Reconsideración y aún la Municipalidad no resolvió.

A su vez, se solicitó información para conocer la documentación que considera que no se presentó y no se obtuvo respuesta.

Toda esta información proporcionada abre el debate una vez más en torno a la obra que tiene lugar en la localidad calamuchitana de Villa del Dique, y que seguramente no concluirá en lo inmediato.

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2 comentarios en «La empresa del emprendimiento Punta Peñón Pueblo Lacustre asegura tener las autorizaciones y habilitaciones correspondientes»

  1. El problema es que gni se quiere adueñar de la costa. Y la costa es un espacio público. Los vecinos no los vamos a dejar que lo hagan sobre nuestra costa de lago.

    Responder
  2. De que Costa me hablan? Están edificando en una barranca !!!!
    Y la calle que están modificando ahora es un placer recorrerla porque va a estar adoquinada e iluminada cuando la vieja calle estaba siempre en un estado de abandono total y no pasaban dos añitos a la par cuando te encontrabas a alguien de frente

    Responder

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