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Córdoba ingresa a la fase de distanciamiento social

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Así fue publicado hoy en el Boletín Oficial y la medida estará vigente desde el 1 de julio al 17. Cada departamento evaluará el regreso a clases presenciales.


Desde el gobierno nacional informaron que, a partir del 1 de julio, muchas provincias y departamentos ingresarán a la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio a raíz de nuevos casos de transmisión comunitaria.

Esta medida será hasta el 17 del corriente y luego se evaluarán los pasos a seguir, según el Decreto 576/2020, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial. Las provincias alcanzadas son todas, dejando afuera algunos departamentos sin casos positivos.

En todas las zonas se deberá tramitar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19» y «en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus».

«Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional», informó el Gobierno.

En cuanto al regreso de las clases indicaron: «El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente».

Las siguientes actividades permanecerán prohibidas en las zonas del distanciamiento social:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.
5. Turismo.

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