Así lo anunció el gobierno nacional. Serán habilitados sólo para las actividades esenciales.
El Gobierno nacional habilitó la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia, ya sea terrestre, ferroviaria o aérea para las personas que desarrollen actividades esenciales en el contexto de pandemia.
Así se dispuso a través de la Decisión Administrativa 2057/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.
«La autorización es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines».
No obstante, «se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento», indica el texto. Las personas alcanzadas por la presente medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”.


