La reforma previsional impulsada por el gobierno nacional, que no se pudo aprobar hoy por falta de quórum, indica lo siguiente:
Cambia la fórmula de movilidad que alcanza a más de 17 millones de personas, entre jubilados, pensionados, pensiones no contributivas, beneficiarios de asignaciones familiares y AUH.
En lugar del ajuste semestral, en base 50% a la evolución de los salarios y 50% de la recaudación, que se utiliza actualmente; se utilizará otro conformado 70% por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y 30% restante por la variación del RIPTE, un indicador del Ministerio de Trabajo que mide la evolución del salario de los estatales.
Además, en lugar del aumento semestral, se aplicará una actualización por trimestre. Esto significa que en marzo de 2018 en lugar de otorgarse el aumento semestral de julio-diciembre, que ronda un 12%, se otorgará el aumento de la nueva fórmula de julio a septiembre de 2016, que arroja un 5,7%.
Esto lleva a que en el inicio del cambio de fórmula, hay una merma en los haberes y un retraso de hasta 6 meses en el ajuste de los beneficios. Para 2018 se calcula un “ahorro” para el Estado de casi $ 100.000 millones.
Con la fórmula actual, por ejemplo, a un salario de $ 10.000 le correspondería un aumento aproximadamente de $ 1.200 en marzo de 2018. En cambio, con el proyecto oficial, el aumento sería de sólo 570 pesos.
La quita de $ 630 sobre $ 1.200 (52,5%) es el punto de partida para lo que los abogados constitucionalistas califican como «aplicación retroactiva» que, en su opinión, daría lugar a muchos juicios de “inconstitucionalidad”.
La garantía del 82% móvil se aplicará a quienes al momento de la jubilación hayan reunido 30 años de aportes efectivos y reales. Actualmente esa relación es del 81,8%, por cuanto el haber mínimo es de $ 7.246 y el salario mínimo de $ 8.860. Así, cada vez que aumente el salario mínimo, si la jubilación mínima es inferior al 82%, la Anses ajustará los haberes de los alcanzados por esta garantía.
Quedan excluidos los que se jubilaron por moratoria y a quienes no les correspondió el beneficio de la PBU (Prestación Básica Universal). De aquí se infiere que quedan fuera de esta garantía las jubilaciones por invalidez de trabajadores que estaban activos y las pensiones por fallecimiento de los trabajadores que estaban en actividad que no se calculan en base a la PBU. También los que se jubilaron con más de 65 años, compensando años de aportes.
Así las cosas, el oficialismo sigue insistiendo que la reforma beneficiará a los jubilados.
Análisis económico de La Nueva Mañana

