La normativa establece que toda actividad comercial en espacios públicos debe contar con autorización previa y cumplir con una serie de requisitos obligatorios.
La Comuna de Amboy recordó a vendedores ambulantes, artesanos y puesteros que continúa vigente la Resolución Nº 406/2025, que regula la actividad comercial en los espacios públicos de la localidad.
Desde la administración comunal señalaron que toda venta de productos nuevos, usados, alimentos o bebidas en la vía pública requiere permiso previo obligatorio para poder desarrollarse en los sectores habilitados.
Entre los requisitos mínimos para acceder a la autorización, se solicita acreditar domicilio real en Amboy, Villa Amancay o San Ignacio. Además, quienes comercialicen alimentos o bebidas deberán contar con el carnet de manipulación de alimentos vigente y tramitar la correspondiente habilitación comunal.
La normativa también prohíbe expresamente instalar puestos de venta sin autorización o en lugares distintos a los asignados por la Comuna. Asimismo, se encuentra prohibida la comercialización de artículos adulterados, falsificados o de procedencia dudosa, situación que puede derivar en la caducidad inmediata del permiso.
Otro de los puntos contemplados apunta al respeto de las condiciones de higiene y convivencia, evitando la generación de ruidos molestos en los espacios públicos.
Desde la Comuna advirtieron además que el incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en multas, suspensión de la actividad e incluso el decomiso de la mercadería.
Los permisos y consultas pueden realizarse en la sede comunal de Amboy, de lunes a viernes entre las 8 y las 14 horas.









