CALAMUCHITA- El mismo apunta a quienes alquilan viviendas o locales comerciales. Se estima que la afección a la producción económica de la localidad durante el presente año será de más de $400.000.000
Durante la jornada de hoy, el bloque de la Unión Cívica Radical de Villa General Belgrano elevó un proyecto de ordenanza denominado «Solidaridad Fiscal Contributiva».
«Consideramos que la Municipalidad de Villa General Belgrano tiene en sus manos la posibilidad de aplicar un criterio solidario acompañando a disminuir la carga económica que implica este impacto y para ello presentamos una idea que tiene carácter solidario afectando no solo a quienes alquilan, los locatarios, sino también a quienes son dueños de la propiedad que se pone en alquiler, es decir los locadores», explica parte de la carta que envió el bloque a la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante.
Y prosigue: «Se trata entonces de una propuesta donde la Municipalidad aplicará la Solidaridad Social Contributiva que disminuya la presión contributiva a los dueños de propiedades para que éste pueda a su vez alivianar la economía de sus inquilinos, ya sean de viviendas permanentes como de comercios».
La medida viene a paliar la dura situación económica que se atraviesa, teniendo en cuenta que sólo en Villa General Belgrano la afección a la producción económica se prevé para el presente año en más de $400.000.000.
Se aguarda ahora la respuesta del cuerpo legislativo para conocer si se le dará curso al tratamiento de la misma.
El proyecto de ordenanza
A continuación, el modelo presentado por la UCR de Villa General Belgrano:
PROYECTO DE ORDENANZA SOLIDARIDAD SOCIAL CONTRIBUTIVA
Y VISTO:
La Ordenanza Nº 1989/19. El Decreto de Necesidad y Urgencia PEN
Nº 260/2020. El Decreto DEM Nº 26/2020. Los Decretos de Necesidad y
Urgencia PEN Nº 319/2020 y 320/2020. Los indicadores elaborados
oportunamente por la Secretaria de Turismo y Desarrollo Sustentable.
Y… CONSIDERANDO:
Que los efectos de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) en la
economía serán negativos e impredecibles. Afectando la producción económica
de nuestra localidad durante el presente año en más de $400.000.000.-
Que es fundamental generar herramientas normativas y fiscales que
permitan morigerar el impacto que dichos efectos adversos tienen, y tendrán en
las economías familiares de nuestros vecinos, y en la actividad comercial.
Que es necesario promover y practicar la solidaridad social en
momentos críticos como los que estamos atravesando; siendo responsabilidad
del Estado generar condiciones para ello.
Que un porcentaje considerable de nuestros vecinos son locatarios,
accediendo a la vivienda sobre la que constituyen sus hogares, a través del
alquiler de las mismas.
Que una cantidad importante de los más 1500 comerciantes y
prestadores de servicios de nuestra localidad, desarrollan su actividad
económica en locales de terceros mediante los correspondientes contratos de
locación.
Que la actividad económica en nuestra localidad se verá resentida en
una proporción entre 35% y el 50 % aproximadamente durante el año 2020, con
motivo de la aplicación de los Decretos de Emergencia mencionados y los
efectos posteriores al levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio (A.S.P.O.)
Que la ordenanza tarifaria anual (Ord. Nº 1989/19) en sus arts. 10
impone tasa de servicio a la propiedad; los arts. 31, 33, 34 y 82 establecen
adicionales de afectación especifica (Promoción turística, GIRSU, Disposición
Final Residuos de establecimientos comerciales y Desarrollo Turístico); el art. 48
impone una tasa de comercio por la locación de inmuebles. En tanto que el Art.
38 impone el interés por la mora en la cancelación de las contribuciones.
Que los DNU 319 y 320 del 2020, suspende los desalojos y congela
el monto de alquileres vigentes al 30 de Marzo del corriente y hasta el 30 de
Septiembre de 2020.
Que a fines de alentar y practicar la solidaridad social, en los casos
en que el locador beneficie al locatario con un descuento del 30% sobre el monto
de locación vigente al 30 de Marzo de 2020, se reconocerá la practica solidaria,
mediante la aplicación de descuentos a los locadores de esos bienes inmuebles
destinados a vivienda permanente, del 100% de la tasa de comercio por locación
de inmueble establecido por el art. 48 de la Ordenanza Nº 1989/19 y del 50% de
la tasa a la propiedad (art. 10); y por los mismos periodos en los que se mantenga
el descuento.
Que la actividad comercial, industrial y de servicio con motivo de las
medidas sanitarias adoptadas, ha quedada reducida en la actualidad en más del
90%; proyectándose una disminución promedio anual durante el 2020 del 55 %.
Que en el caso de la actividad Hotelera, el art. 50 de la Ordenanza
Tarifaria vigente establece la contribución en relación a la cantidad de plazas
habilitadas, con la posibilidad de realizar el pago anual al inicio del año fiscal,
modalidad adoptada por gran parte de los más de 165 establecimientos
habilitados.
Que a fines de acompañar el esfuerzo del sector comercial en esta
circunstancia excepcional, se instrumentan las siguientes medidas: a) Se
aplicara descuentos a los locadores de bienes inmuebles destinados a actividad
comercial, del 100 % de la tasa de comercio por locación de inmueble
establecido por el art. 48, del 100% de los adicionales establecidos en los art.
31, 33, y 34 de la Ordenanza Nº 1989/19, y del 50% de la tasa de propiedad
establecido en el art. 10 de la Ordenanza Nº 1989/19; en los caso en que el
locador beneficie al locatario con un descuento del 50% del monto vigente al 30
de Marzo de 2020, y durante los periodos en los que se mantenga el descuento.
b) Se aplicara descuentos a los locadores de bienes inmuebles destinados a
actividad comercial, del 100 % de la tasa de comercio por locación de inmueble
establecido por el art. 48, del 100% de los adicionales establecidos en los art.
31, 33, y 34 de la Ordenanza Nº 1989/19, y del 30 % de la tasa de propiedad
establecido en el art. 10 de la Ordenanza Nº 1989/19; en los caso en que el
locador beneficie al locatario con un descuento del 30% del monto vigente al 30
de Marzo de 2020, y durante los periodos en los que se mantenga el descuento.
c) Se aplicara descuentos a los titulares de habilitaciones comerciales y
propietarios del inmueble donde se desarrolle la misma, del 100% de los
adicionales establecidos en los art. 31, 33 y 34 de la Ordenanza Nº 1989/19 y
del 50% de la tasa de propiedad establecido en el art. 10 de la Ordenanza Nº
1989/19; en los caso en que el mantenga los empleos existentes al 30 de Marzo
de 2020, y durante los periodos en los que se mantenga los mismos.
Que ante la situación excepcional analizada, es previsible que se
produzca un retraso de los contribuyentes en la cancelación de sus obligaciones
contributivas, siendo necesario suspender la imposición de intereses a los
contribuyentes por el pago fuera de término.
Que si bien ello significara resignar recursos, los mismos son los
previstos esencialmente para una afectación específica, servicios que el
Municipio prestara en menor medida con el mismo motivo de la disminución de
la actividad económica y de las limitaciones de circulación impuesto por el DNU
que establece la ASPO; afectando la totalidad de los beneficios previstos,
aproximadamente el 5% de los ingresos totales presupuestados en el presente
año fiscal, lo que no impedirá al Municipio prestar sus servicios esenciales y
aliviara en gran medida las economías de las familias y comercios de nuestra
localidad; promoviendo la solidaridad social.
Que en virtud del marco normativo vigente, se elevara el presente al
Honorable Concejo Deliberante a los fines de su consideración.
Que en consecuencia de ello, es que….
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1) Otórguese a los locadores de bienes inmuebles destinados a vivienda
permanente, el 100% de descuento de la tasa de comercio por locación de
inmueble establecido por el art. 48 de la Ordenanza Nº 1989/19 y del 50% de la
tasa a la propiedad (art. 10); en los casos en que el locador beneficie al locatario
con un descuento del 30% del monto del alquiler vigente al 30 de Marzo de 2020,
y por los mismos periodos en los que se mantenga el descuento.
Art. 2) Otórguese a los locadores de bienes inmuebles destinados a actividad
comercial, el 100 % de descuento de la tasa de comercio por locación de
inmueble establecido por el art. 48, del 100% de los adicionales establecidos en
los art. 31, 33 y 34 de la Ordenanza Nº 1989/19, y el 50% de la tasa de propiedad
establecido en el art. 10 de la Ordenanza Nº 1989/19; en los caso en que el
locador beneficie al locatario con un descuento del 50% del monto del alquiler
vigente al 30 de Marzo de 2020, y durante los periodos en los que se mantenga
el descuento.
Art. 3) Otórguese a los locadores de bienes inmuebles destinados a actividad
comercial, el 100 % de descuento de la tasa de comercio por locación de
inmueble establecido por el art. 48, del 100% de los adicionales establecidos en
los art. 31, 33 y 34 de la Ordenanza Nº 1989/19, y el 30% de la tasa de propiedad
establecido en el art. 10 de la Ordenanza Nº 1989/19; en los caso en que el
locador beneficie al locatario con un descuento del 30% del monto del alquiler
vigente al 30 de Marzo de 2020, y durante los periodos en los que se mantenga
el descuento.
Art. 4) Otórguese a los titulares de habilitaciones comerciales que sean
propietarios del inmueble donde se desarrolle la misma, del 100% de los
adicionales establecidos en los art. 31, 33 y 34 de la Ordenanza Nº 1989/19, y
del 50% de la tasa de propiedad establecido en el art. 10 de la Ordenanza Nº
1989/19; en los caso en que el mantenga los empleos existentes al 30 de Marzo
de 2020, y durante los periodos en los que se mantenga los mismos.
Art. 5) Otórguese a los titulares de habilitaciones comerciales el 100% del
adicional establecidos en el art. 82 de la Ordenanza Nº 1989/19; y durante los
periodos en los que se mantenga la Aislación Social Preventiva Obligatoria.
Art. 6) A fines de acceder a los beneficios establecidos en la presente a los
titulares de establecimientos hoteleros que hubieran optado por el pago anual
2020 de la tasa contributiva comercial y de servicios; autorícese al DEM a emitir
notas de crédito por los montos de descuento resultante, las que podrán
utilizarse para la cancelación de cualquier tributo y/o derecho de oficina durante
el presente año fiscal o durante el periodo 2021.
Art. 7) A fines de acceder a los beneficios establecidos en la presente a los
titulares de propiedades destinados a vivienda de alquiler permanente y /o
comercial que hubieran optado por el pago anual 2020 de la tasa a la propiedad;
autorícese al DEM a emitir notas de crédito por los montos de descuento
resultante, las que podrán utilizarse para la cancelación de cualquier tributo y/o
derecho de oficina durante el presente año fiscal o durante el periodo 2021.
Art. 8) Suspéndase desde el 30 de Marzo de 2020 y por un plazo de 90 días,
aplicación de intereses por pago fuera de termino de cualquier obligación
contributiva.
Art. 8) Comuníquese a la Secretaria de Economía y Finanzas. –
Art. 9) ELEVESE copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante
y al Honorable Tribunal de cuenta para su conocimiento.-
Art. 10) Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.