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La provincia adhiere a las restricciones nacionales

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El gobernador de la provincia de Córdoba informó que las medidas implementadas por el presidente de la nación serán acatadas también en Córdoba. No habrá clases y el trasporte publico solo podrá ser usado por los esenciales.

Las medidas del gobierno nacional también se implementarán en Córdoba debido a la gran cantidad de casos que ponen en jaque al sistema de salud.

Las medidas rigen desde las cero del sábado 22 hasta el domingo 30 de mayo, inclusive. Actividades turísticas y deportivas también estarán suspendidas, y habrá modificaciones en la circulación nocturna y la atención comercial.

Por su parte, los considerados esenciales son los siguientes:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores y trabajadores del sector público que sean convocados de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Personal de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Actividad bancaria con atención al público.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo y combustibles.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores comunitarios y merenderos.
  • Industrias autorizado de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Servicios de lavandería.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Operación de Centrales Nucleares.
  • Personal de hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Trabajadores para la operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  • Personal de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Personal para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
  • Personal de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas.
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